53 años para los 3 acusados por el crimen de Mataporquera

Efe

La Audiencia de Cantabria ha impuesto penas que suman 53 años de cárcel a la mujer que apuñaló a su expareja en mayo de 2009 en Mataporquera y a los dos hombres, residentes en León, que le ayudaron a cometer el crimen, pero no ha aceptado retirar a la acusada la patria potestad del hijo que tuvo con la víctima.

La sección tercera de la Audiencia de Cantabria ha impuesto en concreto dieciocho años de prisión a Erika A.M., la expareja del fallecido, mientras que la condena de sus dos amigos, Jorge B.C. y Ángel Manuel R.M., es de diecisiete años y medio.

Además, la Audiencia establece una indemnización de 163.000 euros para los dos hijos del fallecido y de 8.000 euros para cada uno de sus padres, que deberán pagar conjunta y solidariamente los tres procesados.

A finales de enero, el jurado popular declaró culpables de un delito de asesinato a los tres acusados por unanimidad, aunque la sentencia de la Audiencia establece que no se ha probado nada sobre el motivo que les impulsó a actuar así, y que “pertenece” a su “interioridad”.

Sin embargo, la resolución apunta a tres factores que han podido influir en la actuación de los procesados, como son la existencia de una crisis en la relación entre Erika y el fallecido, el interés de los dos por tener la custodia de su hijo y la demanda que promovió la procesada para ello y que fue desestimada, con lo que era su expareja quien vivía con el niño.

Tras el juicio, el jurado consideró probado que el 14 de mayo de 2009 Erika A.M., que había mantenido una relación sentimental con la víctima, fue desde León a Mataporquera con sus dos amigos, Jorge B.C. y Ángel Manuel R.M..

Señala que aparcaron el coche en las inmediaciones de la casa del fallecido y esperaron en su interior para ver a qué hora llegaba.

Al día siguiente repitieron el viaje de León a Mataporquera con el fin de acabar con la vida de la expareja de Erika y, para ello, tras aparcar en una calle contigua a la de la casa de la víctima, se quedó en el vehículo Ángel Manuel R.M. mientras que la acusada y Jorge B.C. entraron en el portal de esa vivienda.

El Jurado determinó que, cuando llegó, la víctima fue atacada inesperada y repentinamente por los dos acusados, de modo que Jorge B.C. lo inmovilizó y Erika A.M. le clavó un cuchillo en repetidas ocasiones.

A continuación, los dos huyeron hacia el coche en el que los esperaba Ángel Manuel R.M., con el motor en marcha para abandonar el pueblo y regresar a León.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Esteban Campelo, que presidió el tribunal de Jurado, explica que las heridas que Erika A.M. causó a su expareja afectaron a órganos vitales (una de ellas al corazón), y provocó la muerte de este joven, que tenía 34 años, por la intensa pérdida de sangre pocos minutos después de la agresión.

El fallo de la Audiencia de Cantabria destaca que en este caso los acusados Erika y Jorge obraron “con ánimo de matar” y no de lesionar, en una acción (el asesinato de la víctima) que había sido “previamente planeada”.

Para ello, utilizaron un cuchillo de 20 centímetros de hoja y la acusada actuó con fuerza al causar las heridas, una de las cuales fue “mortal de necesidad” (la del corazón).

Destaca que en este caso hay alevosía porque Erika A.M. y Jorge B.C. se introdujeron en el portal, que es un “lugar inesperado”, y atacaron a la víctima sin que tuviera posibilidad de defensa.

A Ángel Manuel R.M. se le considera cooperador en este asesinato, porque sin su participación no podría haberse producido. Según se argumenta en el fallo, este acusado vigiló la zona, aseguró la huida y proporcionó el transporte para el traslado.

El magistrado subraya que la conclusión del jurado, que atribuyó la autoría de la muerte a los tres procesados, ha de respetarse, y recuerda que varios testigos, vecinos del fallecido, declararon en el juicio que éste identificó a su expareja como una de las dos personas que lo apuñalaron.

La sentencia no acepta que se retire a Erika A.M. la patria potestad del hijo que tuvo con la víctima, puesto que los artículos del Código Penal en los que se basaba la petición de la Fiscalía y de la acusación particular de la familia del fallecido no se pueden aplicar en este caso.

El magistrado rechaza esa petición porque no se ha probado que ese derecho tuviera relación directa con el crimen, ni tampoco que Erika A.M. haya incumplido sus deberes como madre.

Y señala que la prohibición de que esta acusada se acerque a la familia de la víctima no debe afectar al hijo, porque ello resulta más favorable al menor y a su relación con la madre.

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