Este viernes se abre el plazo de solicitud del voto correo, que acaba el 10 de diciembre

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ileon.com

El plazo para solicitar el voto por correo para las próximas elecciones generales del 20 de diciembre se abre este viernes, día 27 de noviembre, y concluirá el próximo 10 de diciembre. Los impresos de solicitud se encuentran a disposición de los electores en las oficinas postales de toda España. Quienes elijan esta forma de votar, tendrán desde el 30 de noviembre hasta el 16 de diciembre para remitir su voto por correo.

Lo primero que hay que hacer para votar por correo es rellenar el modelo oficial de solicitud y entregarlo personalmente, con carácter gratuito, en cualquier oficina de Correos. Para ello el solicitante tendrá que mostrar su DNI original.

Posteriormente, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, remitirá al elector por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. La entrega de esta documentación se realizará siempre personalmente al interesado y en el domicilio señalado en la solicitud. El plazo para este trámite es del 30 de noviembre al 13 de diciembre.

Una vez que la persona solicitante reciba la toda la documentación, tendrá que presentar el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, conteniendo el certificado de inscripción en el censo electoral y el de votación en el que se incluirá la papeleta, en cualquier oficina postal de España. El envío será cursado como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.

En caso de enfermedad o incapacidad, se deberá acreditar la misma mediante certificación médica oficial la cual deberá ser incluida junto al impreso de solicitud del voto por correo y dicha solicitud puede ser efectuada en nombre del elector por la persona autorizada notarialmente o consularmente.

Cada elector sólo puede estar representado por una persona autorizada y cada persona autorizada sólo puede representar a un elector. El empleado de Correos que formalice la admisión recogerá toda la documentación presentada por el representante, poder notarial o consular y certificado médico oficial, para su remisión a la Oficina del Censo Electoral en unión de la solicitud.

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